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Artículo 1886 — Art. 1886. En la venta de una finca se comprenden naturalmente todos los accesorios que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1886. En la venta de una finca se comprenden naturalmente todos los accesorios que, según los artículos 658 i siguientes, se reputan inmuebles.