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Artículo 1889 — Art. 1889. Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1889. Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio.

Sinembargo, si se vende con señalamiento de linderos, estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos, i si no pudiere o no se le exigiere, se observará lo prevenido en el inciso del artículo precedente.