Texto oficial
Artículo 19. Los colombianos residentes o domiciliados en pais estranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código i demas Leyes nacionales que reglan los derechos i obligaciones civiles:
1.º En lo relativo al estado de las personas i su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los Territorios administrados por el Gobierno general, o en asuntos de la competencia de la Unión;
2.º En las obligaciones i derechos que nacen de las relaciones de familia ; pero solo respecto de sus cónyujes i parientes en los casos indicados en el inciso anterior.