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Artículo 1900 — Art. 1900. Lo dispuesto en el artículo anterior i en los siguientes a éste, es aplicable…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1900. Lo dispuesto en el artículo anterior i en los siguientes a éste, es aplicable también al comprador que para poder escluir la cosa comprada de una ejecución o un concurso de acreedores contra un tercero, o para recobrar la posesión de la misma cosa, cuando la ha perdido sin culpa, tiene que presentarse como demandante en el juicio correspondiente.