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Artículo 191 — Articulo 191 : Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Articulo 191 : Derogado por la Ley 28 de 1932, la cual introdujo reformas al régimen patrimonial del matrimonio que suprimieron la potestad marital.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado (Por reformas civiles al regimen patrimonial en el matrimonio. ) Artículo 9 LEY 28 de 1932
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 191. La autorización judicial representa la del marido, i produce los mismos efectos, con la diferencia que va a expresarse.La mujer que procede con autorización del marido obliga al marido en sus bienes de la misma manera que si el acto fuera del marido; i obliga además sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio particular que ella reportare del acto: i los mismo será si la mujer ha sido autorizada judicialmente por impedimento accidental del marido en casos urgentes, con tal que haya podido presumirse el consentimiento de éste.Pero si la mujer ha sido autorizada por el Juez contra la voluntad del marido, obligará solamente sus bienes propios; mas no obligará el haber social, ni los bienes del marido, sino hasta concurrencia del beneficio que la sociedad, o el marido, hubieren reportado del acto.Además, si el Juez autorizare a la mujer para aceptar una herencia, deberá ella aceptarla con beneficio de inventario; i sin este requisito obligará solamente sus propios bienes a las resultas de la aceptación.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 11/11/1932