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Artículo 1919 — Art. 1919. Si la cosa viciosa ha perecido despues de perfeccionado el contrato de venta…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1919. Si la cosa viciosa ha perecido despues de perfeccionado el contrato de venta, no por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa haya perecido en su poder i por su culpa.

Pero si ha perecido por un efecto del vicio inherente a ella, se seguirán las reglas del artículo precedente.