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Artículo 1937 — Art. 1937. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1937. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo mas tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificacion judicial de la demanda.