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Artículo 1939 — Art. 1939. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1939. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulacion lo que le haya costado la compra.