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Artículo 194 — Art. 194. Las reglas de los artículos precedentes sufren escepciones o modificaciones por…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 194. Las reglas de los artículos precedentes sufren escepciones o modificaciones por las causas siguientes:

1.ª El ejercitar la mujer una profesión, industria u oficio;

2.ª La separación de bienes.

JURISPRUDENCIA (3)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016CAPITULO 2.ºexcepciones relativas a la profesion u oficio de la mujer