Texto oficial
Art. 194. Las reglas de los artículos precedentes sufren escepciones o modificaciones por las causas siguientes:
1.ª El ejercitar la mujer una profesión, industria u oficio;
2.ª La separación de bienes.
Art. 194. Las reglas de los artículos precedentes sufren escepciones o modificaciones por las causas siguientes:
1.ª El ejercitar la mujer una profesión, industria u oficio;
2.ª La separación de bienes.