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Artículo 1947 — Art. 1947. El vendedor sufre lesion enorme cuando el precio que recibe es inferior a la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1947. El vendedor sufre lesion enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; i el comprador a su vez sufre lesion enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

El justo precio se refiere al tiempo del contrato.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-222 de 1994