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Artículo 1972 — Art. 1972. El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que por el artículo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1972. El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que por el artículo precedente se le concede, despues de transcurridos nueve dias de la notificacion del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.

TITULO 26.

Del contrato de arrendamiento.