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Artículo 1977 — Art. 1977. En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1977. En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador , i la parte que da el precio arrendatario .