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Artículo 1981 — Art. 1981. Los arrendamientos de bienes de la Unión, o de establecimientos públicos de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1981. Los arrendamientos de bienes de la Unión, o de establecimientos públicos de ésta, se sujetarán a las disposiciones del presente capítulo, salvo lo estatuido en los códigos o en las leyes especiales.

CAPÍTULO 2.°

de las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de cosas.