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Artículo 1983 — Art. 1983. Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1983. Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnizacion de perjuicios.

Habrá lugar a esta indemnizacion aun cuando el arrendador haya creído erróneamente i de buena fe que podia arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya sido conocida del arrendatario, o provenga de fuerza mayor o caso fortuito.