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Artículo 1987 — Art. 1987. Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1987. Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnizacion de perjuicios.