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Artículo 2000 — Art. 2000. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Podrá el arrendador…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2000. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.

Podrá el arrendador, para seguridad de este pago i de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, i todos los objetos con que el arrendatario la haya amueblado, guarnecido o provisto, i que le pertenecieren; i se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Constitucional C-120 de 2023