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Artículo 2002 — Art. 2002. El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2002. El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulacion, conforme a la costumbre del pais, i no habiendo estipulacion ni costumbre fija, segun las reglas que siguen:

La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años.

Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses, dias, cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamente despues de la espiracion del respectivo año, mes o dia.

Si se arrienda por una sola suma, se deberá ésta luego que termine el arrendamiento.