Texto oficial
Artículo 2029. Será obligado especialmente el inquilino:
1.° A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos i cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos i tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.;
2.° A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas i tabiques;
3.° A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas i cerraduras.
Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado, bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.