NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2031

Artículo 2031 — El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2031. El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, que, en este caso, podrán ser igualmente espelidas.