NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2034

Artículo 2034 — El desahucio, en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipacion de un…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2034. El desahucio, en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipacion de un período entero de los designados por la convencion o la lei para el pago de la renta.