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Artículo 2048 — La mujer que se contrata como nodriza, será forzosamente obligada a permanecer en el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2048. La mujer que se contrata como nodriza, será forzosamente obligada a permanecer en el servicio mientras dure la lactancia, o no pueda ser reemplazada sin perjuicio de la salud del niño.