NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2050

Artículo 2050 — Si se hubiere estipulado que para hacer cesar el servicio sea necesario que el uno…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2050. Si se hubiere estipulado que para hacer cesar el servicio sea necesario que el uno desahucie al otro, el que contraviniere a ellos sin causa grave, será obligado a pagar al otro una cantidad equivalente al tiempo del desahucio o de los dias que falten para cumplirlo.