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Artículo 2052 — Falleciendo el amo, se entenderá subsistir el contrato con los herederos, i no podrán…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2052. Falleciendo el amo, se entenderá subsistir el contrato con los herederos, i no podrán estos hacerlo cesar sino como hubiera podido el difunto.

CAPÍTULO 8.°

de los contratos para la confección de una obra material