Texto oficial
Artículo 2052. Falleciendo el amo, se entenderá subsistir el contrato con los herederos, i no podrán estos hacerlo cesar sino como hubiera podido el difunto.
CAPÍTULO 8.°
de los contratos para la confección de una obra material
Artículo 2052. Falleciendo el amo, se entenderá subsistir el contrato con los herederos, i no podrán estos hacerlo cesar sino como hubiera podido el difunto.
CAPÍTULO 8.°
de los contratos para la confección de una obra material