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Artículo 2066 — Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2066. Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado.

Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intencion de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, i la anticipacion será de medio período a lo menos.