NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2078

Artículo 2078 — Las reglas anteriores se observarán sin perjuicio de las especiales para los mismos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2078. Las reglas anteriores se observarán sin perjuicio de las especiales para los mismos objetos, contenidas en las leyes particulares, relativas a cada especie de tráfico i en el Código de Comercio.

TITULO 27.

De la sociedad

CAPÍTULO 1.°

reglas jenerales.