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Artículo 208 — Derogado. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada inhibida para pronunciarse sobre la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 208. Derogado.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad Sentencia de la Corte Constitucional C-379 de 1998
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 208. A la mujer separada de bienes se dará curador para la administración de los suyos, en todos los casos en que siendo soltera necesitaría de curador para administrarlos.No cesará por esta curaduría el derecho concedido al marido en el artículo 204.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/07/1998