Artículo 2091 . Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 2091. No espresándose plazo o condicion para que tenga principio la sociedad, se entenderá que principia a la fecha del mismo contrato; i no expresándose plazo o condicion para que tenga fin, se entenderá contraída por toda la vida de los asociados, salvo el derecho de renuncia.Pero si el objeto de la sociedad es un negocio de duracion limitada, se entenderá contraída por todo el tiempo que durare el negocio.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995