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Artículo 2107 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2107. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Art. 2107. No habiéndose conferido la administracion a uno o mas de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades espresadas en los artículos precedentes, i sin perjuicio de las reglas que siguen:1.ª Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los actos administrativos de otro, mientras esté pendiente su ejecucion, o no hayan producido efectos legales;2.ª Cada socio podrá servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee segun su destino ordinario, i sin perjuicio de la sociedad i del justo uso de los otros;3.ª Cada socio tendrá el derecho de obligar a los otros a que hagan con él las espensas necesarias para la conservacion de las cosas sociales;4.ª Ninguno de los socios podrá hacer innovacion en los inmuebles que dependan de la sociedad sin el consentimiento de los otros.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995CAPÍTULO 5.°obligaciones de los socios entre si