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Artículo 2112 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2112. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Art. 2112. Si por el acto constitutivo de la sociedad se asegura a una persona que ofrece su industria una cantidad fija que deba pagársele íntegramente, aun cuando la sociedad se halle en pérdida, se mirará esta cantidad como el precio de su industria, i el que la ejerce no será considerado como socio.Si se le asigna una cuota del beneficio eventual, no tendrá derecho en cuanto a ella a cosa alguna, cuando la sociedad se halle en pérdida, aunque se le haya asignado esa cuota como precio de su industria.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995