Artículo 2118 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 2118. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 2118. Si un socio que administra es acreedor de una persona que es al mismo tiempo deudora de la sociedad, i si ambas deudas fueren exigibles, las cantidades que reciba en pago se imputarán a los dos créditos a prorrata, sin embargo de cualquiera otra imputacion que haya hecho en la carta de pago, perjudicando a la sociedad.I si en la carta de pago la imputacion no fuere en perjuicio de la sociedad, sino del socio acreedor, se estará a la carta de pago.Las reglas anteriores se entenderán sin perjuicio del derecho que tiene el deudor para hacer la imputacion.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995