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Artículo 2120 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2120. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 2120. El socio que contrata a su propio nombre, i no en el de la sociedad, no la obliga respecto de terceros, ni aun en razon del beneficio que ella reporta del contrato; el acreedor podrá solo intentar contra la sociedad las acciones del socio deudor.No se entenderá que el socio contrata a nombre de la sociedad, sino cuando lo esprese en el contrato, o las circunstancias lo manifiesten de un modo inequívoco. En caso de duda se entenderá que contrata en su nombre privado.Si el socio contrata a nombre de la sociedad, pero sin poder suficiente, no la obliga a terceros sino en subsidio, i hasta concurrencia del beneficio que ella hubiere reportado del negocio.Las disposiciones de este artículo comprenden aun al socio esclusivamente encargado de la administracion.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995