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Artículo 2129 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2129. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 2129. Disuélvese asimismo la sociedad por la muerte de cualquiera de los socios, menos cuando por disposicion de la lei o por el acto constitutivo haya de continuar entre los socios sobrevinientes, con los herederos del difunto o sin ellos.Pero aun fuera de este caso se entenderá continuar la sociedad, mientras los socios administradores no reciban noticia de la muerte.Aun despues de recibida por estos la noticia, las operaciones iniciadas por el difunto que no supongan una aptitud peculiar en éste, deberán llevarse a cabo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995