Artículo 2138 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 2138. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 2138. Renuncia intempestivamente el socio que lo hace cuando su separacion es perjudicial a los intereses sociales. La sociedad continuará entonces hasta la terminacion de los negocios pendientes, en que fuere necesaria la cooperación del renunciante.Aun cuando el socio tenga interés en retirarse, debe aguardar para ello un momento oportuno.Los efectos de la renuncia de mala fe indicados en el inciso final del artículo precedente, se aplican a la renuncia intempestiva.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/12/1995