Texto oficial
Artículo. 2143. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convencion de las partes, antes o despues del contrato, por la lei o por el Juez.
Artículo. 2143. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convencion de las partes, antes o despues del contrato, por la lei o por el Juez.