NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2146

Artículo 2146 — Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo i al que lo acepta, o a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2146. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo i al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos o a ambos i un tercero, o a un tercero esclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorizacion del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.