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Artículo 2149 — El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2149. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, i aun por la aquiescencia tácita de una persona a la jestion de sus negocios por otra.