Texto oficial
Artículo 2158. El mandato no confiere naturalmente al mandatario mas que el poder de efectuar los actos de administracion, como son pagar las deudas i cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos i otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra, i comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.
Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.