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Artículo 2158 — El mandato no confiere naturalmente al mandatario mas que el poder de efectuar los actos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2158. El mandato no confiere naturalmente al mandatario mas que el poder de efectuar los actos de administracion, como son pagar las deudas i cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos i otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra, i comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.

Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.