Texto oficial
Artículo 2161. El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando espresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios.
Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se le haya conferido espresamente la facultad de delegar, si el mandante no le ha designado la persona, i el delegado era notoriamente incapaz o insolvente.