NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2174

Artículo 2174 — Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna mas latitud, cuando…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2174. Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna mas latitud, cuando no está en situación de poder consultar el mandante.