NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2182

Artículo 2182 — Debe al mandante los intereses corrientes de dinero de este que haya empleado en utilidad…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2182. Debe al mandante los intereses corrientes de dinero de este que haya empleado en utilidad propia.

Debe, asimismo, los intereses del saldo que de las cuentas resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en mora.