Texto oficial
Artículo 2184. El mandante es obligado:
1.° A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecucion del mandato.
2.° A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecucion del mandato.
3.° A pagarle la remuneración estipulada o usual.
4.° A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.
5.° A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del mandato.
No podrá el mandante disculparse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.