Texto oficial
Artículo 2195. No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos i obligaciones del mandante.
Artículo 2195. No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos i obligaciones del mandante.