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Artículo 2195 — No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2195. No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos i obligaciones del mandante.