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Artículo 2198 — Si son dos o más los mandatarios, i por la constitución del mandato están obligados a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2198. Si son dos o más los mandatarios, i por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos, por cualquiera de las faltas antedichas, pondrá fin al mandato.