Texto oficial
Artículo 2198. Si son dos o más los mandatarios, i por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos, por cualquiera de las faltas antedichas, pondrá fin al mandato.
Artículo 2198. Si son dos o más los mandatarios, i por la constitución del mandato están obligados a obrar conjuntamente, la falta de uno de ellos, por cualquiera de las faltas antedichas, pondrá fin al mandato.