NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2202

Artículo 2202 — El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2202. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.

En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, i la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo.