NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2204

Artículo 2204 — Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2204. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve, i si en pro del comodante, sólo hasta la culpa lata.