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Artículo 2211 — Art. 2211. Las obligaciones i derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2211. Las obligaciones i derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del artículo 2205, número 1.°