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Artículo 2213 — Art. 2213. Si la cosa no perteneciere al comodante, i el dueño la reclamare antes de…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2213. Si la cosa no perteneciere al comodante, i el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena, i no lo haya advertido al comodatario.