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Artículo 2218 — Art. 2218. El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2218. El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.