NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2225

Artículo 2225 — Art. 2225. Si no se hubiere fijado término para el pago no habrá derecho de exigirlo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2225. Si no se hubiere fijado término para el pago no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes a la entrega.