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Artículo 2236 — Art. 2236. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2236. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla i de restituir en especie.

La cosa depositada se llama también depósito.