Texto oficial
Art. 2236. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla i de restituir en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.
Art. 2236. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla i de restituir en especie.
La cosa depositada se llama también depósito.